APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD

Artículo 199

 (Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo 198, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) iniciará
los procedimientos judiciales ante el Juez de Familia competente, para que
emplace al presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con
domicilio conocido.
Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo 
establecido por el Código General del Proceso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 198 y 223.
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