APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA

Artículo 18

 (Objetivos).- Son objetivos fundamentales:
A)  Promoción social. Deberá asegurarse la promoción tendiente a favorecer
    el desarrollo integral de todas las potencialidades del niño y
    del adolescente como persona en condición de ser en desarrollo, a
    efectos de procurar su integración social en forma activa y
    responsable como ciudadano. Se cuidará especialmente la promoción en
    equidad, evitando que se generen desigualdades por conceptos
    discriminatorios por causa de sexo, etnia, religión o condición
    social.
B)  Protección y atención integral. Deberá asegurarse una protección 
    integral de los derechos y deberes de los niños y adolescentes, así
    como asegurar una atención especial por parte del Estado y de la
    sociedad ante la necesidad de ofrecer atención personalizada en
    determinadas situaciones.
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