APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
I - Medios de comunicación, publicidad y espectáculos

Artículo 183

 (Principios rectores).- A fin de proteger los derechos de los niños y 
adolescentes, en lo que refiere a la publicidad elaborada y divulgada en 
todo el territorio nacional, deberán atenderse los siguientes 
principios:
A)  Los anuncios publicitarios no deben incitar a la violencia, a la 
    comisión de actos delictivos o a cualquier forma de discriminación.
B)  Las prestaciones del producto deben mostrarse en forma 
    comprensible y que coincida con la realidad. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
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