APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 177

  (De la documentación).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará los documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente.
  Estos documentos deberán indicar el nombre y apellido, fecha de
nacimiento debidamente certificada, fecha de ingreso, tarea, categoría,
horario, descanso intermedio y semanal y fecha de egreso, de todas las
personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para
él. Dicho documento deberá renovarse anualmente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 321.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 177.
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