APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 172

 (Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni 
trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este 
Código, el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del 
día siguiente.
No obstante, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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