APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 168

  (Examen médico).- Todos los adolescentes menores de dieciocho años que pretendan trabajar serán sometidos obligatoriamente a un examen médico anual a fin de comprobar si la tarea que realizan es acorde a su capacidad física. En todos los casos, de comprobarse que la tarea es superior a su capacidad física, deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado.
  Dicho examen podrá ser realizado indistintamente por el Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por las instituciones
pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud, en base al
protocolo aprobado por el INAU.
  Todos los legitimados para expedir el examen de salud podrán otorgar
autorizaciones por períodos más breves, a efectos de exigir la repetición
del examen médico en todos aquellos casos en que a su juicio sea necesario
para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los riesgos que
presenta el trabajo o el estado de salud del adolescente.
  El responsable del adolescente podrá impugnar el examen y requerir
otro.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 318.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 168.
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