APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 164

 (Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) establecerá con carácter de urgente el
listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o
nocivo para la salud o para su desarrollo físico, espiritual o moral, los
que estarán terminantemente prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se encuentre en relación de trabajo.
Asimismo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) ante la
presunción de la existencia de condiciones de trabajo peligrosas o nocivas
para la salud o el desarrollo físico, espiritual o moral de los adolescentes solicitará la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la que se pronunciará, en un plazo no mayor a los veinte días corridos, sobre el carácter peligroso o nocivo de la actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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