APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 162

 (Edad de admisión).- Fijase en quince años la edad mínima que se 
admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, 
en todos los sectores de la actividad económica, salvo las excepciones 
especialmente establecidas en los artículos siguientes, y aquellas que, 
teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el 
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Cuando el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) no las otorgue de oficio, las excepciones deberán ser gestionadas por los padres o quien acredite la tutoría legal y establecer como mínimo el nombre del representante legal del menor, la naturaleza de la actividad y la jornada diaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 163, 164, 165, 166 y 223.
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