APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
VII - Del registro de adopciones

Artículo 159

(Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de:
1) El niño, niña o adolescente adoptado.
2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la
familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de
nacimiento y estado civil.
3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de
nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo
patrocinó, cuando corresponda.
4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
 Este Registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin
perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los
integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas
previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 160.2. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 142 y 160 - 2.
Ver: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículos 9, 10 y 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 159.
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