APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
II - De las medidas ante el maltrato y la violencia sexual (*)

Artículo 128

   (Pericias a niñas, niños o adolescentes).-

   Las pericias se realizarán por los técnicos especializados en la materia de acuerdo con las previsiones del artículo 125 de este Código, únicamente cuando resulten imprescindibles y siempre que no existan otros medios de prueba que permitan acreditar los mismos hechos y que no se centren en la persona de la niña, niño o adolescente.

   Deberá recabarse el previo consentimiento informado de la niña, niño o adolescente el que, conforme a su edad y madurez de acuerdo con su autonomía progresiva, podrá otorgarlo en concurrencia con sus referentes adultos de confianza.

   En los casos de violencia sexual, para la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acompañamiento por la persona adulta de su confianza que designen por sí mismos, y a escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que preferentemente deberá ser especializado y formado con perspectiva de género.

   En caso de su realización, deberá hacerse en el más breve plazo posible posterior a la denuncia de los hechos, y previamente se deberán cumplir los requisitos procesales necesarios para que la pericia a efectuarse sea útil y válida tanto para el proceso de protección como para el proceso penal.

   Si se considerare imprescindible realizar una nueva pericia, deberá previamente recabarse el consentimiento de la víctima, la que será asistida, a tales efectos, por la defensa.

   Previa conformidad de la persona a periciar y del perito, podrá ser registrada mediante videograbación u otro mecanismo equivalente.

   Se procederá de acuerdo con las especificaciones previstas para las pericias en el Código del Proceso Penal y en el Código General del Proceso en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley 
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 125 y 130.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 128.
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