Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES TITULO II - LA VIGILANCIA MINERA
Artículo 128
Los titulares de derechos mineros y los contratistas habilitados para
desarrollar actividad minera, están obligados a permitir el acceso y
facilitar todas las tareas de inspección y fiscalización a los
funcionarios y técnicos autorizados de la Dirección Nacional de Minería y
Geología bajo pena de sanciones, que pueden llegar a la caducidad del
derecho minero otorgado. (*)