APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y REGIMEN DE FISCALIZACIONES
TITULO II - LA VIGILANCIA MINERA

Artículo 128

   Los titulares de derechos mineros y los contratistas habilitados para
desarrollar actividad minera, están obligados a permitir el acceso y
facilitar todas las tareas de inspección y fiscalización a los
funcionarios y técnicos autorizados de la Dirección Nacional de Minería y
Geología bajo pena de sanciones, que pueden llegar a la caducidad del
derecho minero otorgado. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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