APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 94

    Transcurso de los plazos.-
    Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las
ferias judiciales y la Semana de Turismo.
    Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los
que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días
hábiles.
    Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán
los días hábiles y los inhábiles.
Referencias al artículo
Ayuda