APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Artículo 84

    Carga de la asistencia al tribunal.-
    Salvo disposición expresa de la ley, las notificaciones se practicarán
en la oficina.
    Para tal fin, todos los interesados que actúen en el procedimiento
respectivo, excepción hecha del Ministerio Público y Fiscal, concurrirán a
la oficina, para enterarse de las actuaciones.
    La carga de la asistencia recae también sobre los funcionarios
públicos que representen en juicio al Estado, a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados y a los Municipios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 339 y 459.
Referencias al artículo
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