APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
A) COMUNICACIONES A LAS PARTES

Artículo 78

    Notificación en la oficina.-
    78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las
notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se
indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del
tribunal. (*)
    78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario
facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva,
permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que
correspondan.

    Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que
suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se
resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)


(*)Notas:
Ordinal 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ordinal 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.480 de 22/04/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 79, 82, 87, 339 y 459.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 78.
Referencias al artículo
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