APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS

Artículo 54

    Llamamiento de oficio, en caso de fraude o colusión.-
    En cualquiera de las instancias, siempre que se presuma fraude o
colusión en el proceso, el tribunal de oficio o a petición del Ministerio
Público o de parte, ordenará la citación de las personas que puedan ser
perjudicadas para que hagan valer sus derechos, pudiéndose, a tal fin,
suspender el proceso hasta por cuarenta días. 
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