Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 54
Llamamiento de oficio, en caso de fraude o colusión.-
En cualquiera de las instancias, siempre que se presuma fraude o
colusión en el proceso, el tribunal de oficio o a petición del Ministerio
Público o de parte, ordenará la citación de las personas que puedan ser
perjudicadas para que hagan valer sus derechos, pudiéndose, a tal fin,
suspender el proceso hasta por cuarenta días.