APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 529

    Competencia.-
    Los tribunales de la República serán competentes para conocer de las
cuestiones relativas al cumplimiento del exhorto o carta rogatoria que
recibieren; si un tribunal se declarare incompetente, en el ámbito
interno, para proceder al cumplimiento del exhorto o carta rogatoria, lo
trasmitirá de oficio al tribunal competente, sin más trámite.
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