APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 514

   Suspensión de los procedimientos.-
   Acogido por el tribunal el planteo de la inconstitucionalidad por vía
de excepción o defensa o planteada de oficio, se suspenderán los
procedimientos y se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de
Justicia. 
   Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en 
ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido con anterioridad. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 15.
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