APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO VI - ARBITRAJE SINGULAR

Artículo 504

    Procedimiento amigable.-
    504.1 El compromiso se redactará en la forma establecida en el
artículo 477.
    Acto seguido, las partes recabarán la aceptación del arbitro único al
pie del compromiso.
    504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de
secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones de
las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y dictará
resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más tardar,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la aceptación
del cargo.
    504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se
refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo
la de haberse resistido a admitir pruebas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 477, 499, 500, 505 y 506.
Referencias al artículo
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