Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
Artículo 501
Plazo de interposición y procedimiento del recurso.-
501.1 El recurso deberá interponerse, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere
correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no hubiere
mediado el compromiso.
501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para
los incidentes.
501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de
los árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo
quedará en suspenso.
501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será
susceptible de los recursos de aclaración y ampliación. (*)