Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
Artículo 500
Alcance de la nulidad.-
En los casos previstos por los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo
anterior, la nulidad afectará a todo el laudo.
En el caso del numeral 2) afectará sólo a los puntos que no hubieren
sido objeto de compromiso. En el caso del numeral 3) la nulidad afectará
sólo a aquellas cuestiones decididas para cuya resolución fuere
indispensable resolver previamente el punto omitido; pero el laudo
valdrá en cuanto a las cuestiones decididas que fueren independientes de
la omitida. En el numeral 7) la nulidad tendrá el mismo alcance que la
cosa juzgada vulnerada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:499, 503, 504 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 500.