APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 497

    Gastos del arbitraje.-
    Aunque nada se haya establecido en el compromiso, los árbitros se
pronunciarán acerca de cómo deben pagarse los gastos del arbitraje.
    Podrán poner todos los gastos a cargo del vencido o relevarle de una
parte de los mismos.
    Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así
como los del recurso de nulidad, si fuere desestimado, serán de cargo del
vencido en los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
Referencias al artículo
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