APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 487

    Conclusión de las funciones de los árbitros.-
    Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.
Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer
las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma
forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
    También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del
compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 244, 479, 503 y 505.
Referencias al artículo
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