Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 482
Arbitro sustanciador.-
Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro
sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite
del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e
incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo. (*)