Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO III - CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 481
Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral.-
Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar
librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin
secretario.
En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano
público. (*)