APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO

Artículo 478

    Resistencia a otorgar el compromiso.-
    478.1 Si una parte obligada por una cláusula compromisoria se
resistiera luego a otorgar el compromiso, se podrá solicitar del tribunal
competente (artículo 494) que lo otorgue a nombre del omiso, 
designe el árbitro, fije el procedimiento y señale los puntos que han de ser objeto de decisión.
    478.2 La petición respectiva se sustanciará con el omiso, en la forma
establecida para los incidentes y su resolución será inapelable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 494, 503 y 505.
Referencias al artículo
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