Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO
Artículo 478
Resistencia a otorgar el compromiso.-
478.1 Si una parte obligada por una cláusula compromisoria se
resistiera luego a otorgar el compromiso, se podrá solicitar del tribunal
competente (artículo 494) que lo otorgue a nombre del omiso,
designe el árbitro, fije el procedimiento y señale los puntos que han de ser objeto de decisión.
478.2 La petición respectiva se sustanciará con el omiso, en la forma
establecida para los incidentes y su resolución será inapelable. (*)