APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL
CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO

Artículo 477

    Compromiso.-
    El compromiso deberá consignarse, bajo pena de nulidad, en acta o
escrito judicial o en escritura pública. La aceptación de los árbitros
se recabará por el tribunal o por el escribano que autorizó la escritura.
    El compromiso deberá contener:
    1) Fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.
    2) Nombre de los árbitros, sin perjuicio de lo establecido en el
       artículo 480.4.
    3) Puntos sobre los cuales debe recaer el laudo. Si no hubiera acuerdo
       de partes sobre este particular, cada una de ellas propondrá sus
       puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.
    4) Procedimiento del arbitraje. Si nada se dijera sobre este
       particular, se estará a lo dispuesto en el artículo 490.
    5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad; si nada
       se dijere, los árbitros fallarán por equidad.
    6) Plazo para laudar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 480, 490, 503, 504 y 505.
Referencias al artículo
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