Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO II - CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO
Artículo 475
Alcance de la cláusula compromisoria.-
475.1 La cláusula compromisoria supone la renuncia a hacer valer
ante la jurisdicción ordinaria las pretensiones comprendidas en dicha
cláusula, las que se someten al tribunal arbitral.
475.2 Corresponde también al tribunal arbitral conocer de las
cuestiones relativas a la validez y eficacia de la cláusula compromisoria
y del compromiso arbitral.
475.3 No obstante lo establecido en los numerales anteriores, si
interpuesta la demanda ante los órganos del Poder Judicial el demandado
no hiciera valer la cláusula compromisoria a través de la excepción
respectiva, se entenderá renunciada la vía arbitral con relación a la
pretensión planteada, continuando las actuaciones ante el órgano
judicial competente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:503 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 475.