APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 469

    Lista de Síndicos.-
    469.1 Habrá una lista de Síndicos confeccionada por la Suprema
Corte de Justicia entre personas con título de abogado o de contador, 
renovada en los períodos que la Corte decida.
    469.2 En cada caso de concurso de este Código, se designará de esa
lista al Síndico que deba actuar. La designación no obstará a que pueda
ser designado para otros concursos fuera de este Código. El elegido
tendrá el deber de aceptar el cargo, salvo motivo fundado de excusación,
a juicio del tribunal.
    469.3 El Síndico actuará con asistencia letrada, salvo que sea
abogado.
    469.4 El Síndico y sus asesores podrán percibir, a cuenta de sus
honorarios y gastos, sumas que determinará el tribunal, sujetas a la 
liquidación final. (*)


(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 469.
Referencias al artículo
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