APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 459

    Notificaciones.-
    Decretado el concurso, notificados a domicilio los acreedores, o el
deudor en su caso, y efectuada la publicación prevista en el artículo
457, todas las demás providencias serán notificadas en la Oficina
(artículos 78 y 84 a 86). Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar la
notificación en el domicilio constituido de acuerdo al artículo 71. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 78, 84, 85, 86 y 457.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 459.
Referencias al artículo
Ayuda