APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD

Artículo 449

    Gastos de la declaración de incapacidad.-
    Los gastos que demande el procedimiento tendiente a la declaración
judicial de la incapacidad, serán pagados con cargo al patrimonio del
denunciado. Pero si el tribunal considerare que la denuncia se ha hecho
sin motivo o con propósitos dolosos, pondrá de cargo del denunciante el
pago de esas prestaciones. 
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