Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD
Artículo 446
Recursos.-
Las providencias dictadas en el curso de este procedimiento sólo serán
susceptibles del recurso de reposición.
Las que concedan o nieguen medidas de protección o de administración,
serán susceptibles del recurso de apelación, el que se otorgará sin efecto
suspensivo. (*)