APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO
SECCION III - SUCESION TESTAMENTARIA

Artículo 425

    Apertura del testamento.-
    425.1 Si se tratare de testamento cerrado, se procederá, en audiencia,
de acuerdo con lo dispuesto en los ordinales siguientes.
    425.2 Antes de todo otro trámite, el tribunal dispondrá, en el acto de
la entrega del testamento cerrado, que por el actuario se deje constancia
de la forma en que se hallaren la cubierta y sus sellos, así como de las
demás circunstancias que caractericen su estado actual.
    425.3 Para el acto de apertura del testamento serán citados, además de
los interesados, el escribano y testigos del testamento, en la forma
prevista para las notificaciones.
    Hallándose el escribano y testigos fuera del lugar donde deba
radicarse la sucesión, la apertura podrá practicarse dándose comisión al
tribunal del lugar donde se hallare la mayoría de ellos.
    425.4 El tribunal interpelará al escribano autorizante de la carátula
del testamento y a los testigos instrumentales de la misma, a que
manifiesten si las firmas que aparecen en el documento que se les exhibe
son suyas y si las vieron colocar todas en un mismo acto.
    Acto continuo les interpelará para que manifiesten si, en su concepto,
el pliego está cerrado y sellado como en el momento del otorgamiento del
acta que luce en la cubierta.
    425.5 Reconocida la carátula, el tribunal interpelará a los herederos
e interesados presentes, para que manifiesten si tienen alguna observación
que formular, relativa al estado material de la carátula del testamento
y a la veracidad de las manifestaciones que en ella se consignan.
    425.6 Antes de procederse a la apertura del testamento, se labrará
acta que suscribirán los presentes, dejándose constancia de todo lo
realizado.
    425.7 Suscrita el acta a que se refiere el ordinal anterior, se
procederá a abrir el testamento y a darle lectura en alta voz.
    Inmediatamente, el tribunal rubricará cada una de las fojas del
testamento y la carátula.
    425.8 Rubricado el testamento, se entregará al escribano designado por
la mayoría o, en su defecto, por el propio tribunal, el cual procederá a
incorporarlo a su Registro de Protocolizaciones.
    El escribano podrá expedir luego los testimonios que fueren
solicitados por los herederos. 
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