APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO
SECCION II - SUCESION INTESTADA

Artículo 413

    Presentación.- 
    Los interesados que promuevan el proceso sucesorio 
comparecerán por escrito ante el tribunal competente, en la forma 
establecida para toda presentación judicial, solicitarán la apertura del 
proceso y deberán acompañar la documentación que acredite la muerte o 
ausencia del causante, la legitimación de los interesados y certificado 
del Registro de Testamentos.
    También podrá incluirse en el escrito el contenido previsto por el
artículo 415.1. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 413.
Referencias al artículo
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