APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO
SECCION II - SUCESION INTESTADA

Artículo 412

    Proceso sucesorio.-
    El procedimiento, en la sucesión intestada, será el señalado para la
jurisdicción voluntaria de acuerdo con el artículo 410, en todo cuanto no
aparezca especialmente determinado en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 410, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 
420.
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