APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 410

    Aplicación de las normas de la jurisdicción voluntaria.-
    Cuando existiere acuerdo entre todos los interesados, el proceso
sucesorio se regirá por las disposiciones de la jurisdicción voluntaria en
general y del presente Capítulo en especial. Pero surgido cualquier
conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el
asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 412.
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