APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION
CAPITULO III - OTRAS ESPECIES DE EJECUCION

Artículo 397

    Obligaciones de dar.-
    397.1 Para ejecutar una sentencia u otro título de ejecución que
condene a dar alguna cosa que se halle en poder del deudor, practicada la
intimación prevista en el artículo 372.3 o vencido el plazo establecido
en la sentencia, el tribunal dispondrá mandamiento para desapoderar de
ella al obligado y entregarla al actor, a cuyo efecto utilizará el auxilio
de la fuerza pública. Asimismo, podrán imponerse conminaciones económicas en los términos previstos en el artículo 398.3.
    397.2 De resultar imposible la ejecución en especie, se procederá a
la ejecución por el precio de la cosa y los daños y perjuicios causados,
los que se liquidarán por el procedimiento de los artículos 378.1, 378.2
y 378.3, según corresponda.
    397.3 El ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando
exclusivamente la inhabilidad del título o el cumplimiento de la
obligación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 379. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 372, 378, 379, 398, 399, 462 y 541.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 397.
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