APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS

Artículo 364

    Entrega de la cosa.-
    364.1 Es el proceso en el que se demanda la entrega de cosas que no
sean dinero y que se deban por virtud de la ley, el testamento, el
contrato, el acto administrativo o la declaración unilateral de voluntad
en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria y procede imponerla,
siempre que el actor justifique la obligación de entregar y, en su caso,
el cumplimiento por su parte de la obligación correspectiva, mediante
documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante tribunal
competente o con firmas certificadas por escribano público, salvo la
excepción del artículo 352.2.
    364.2 Desde la intimación, el demandado quedará en calidad de
depositario, bajo las responsabilidades penales y civiles
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 352 y 396.
Referencias al artículo
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