APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 352

    Presupuestos.-
    352.1 En todos los casos, para promover la demanda, se requerirá
documento auténtico o autenticado notarial o judicialmente en la etapa preliminar respectiva.
    352.2 Exceptúase el caso previsto en el artículo 364, cuando se
trate de contrato que pueda ser probado por testigos. En este caso y en etapa preliminar que se seguirá por vía incidental, podrá establecerse 
la prueba de la existencia del contrato y de su cumplimiento por el 
actor.
    352.3 También se exceptúan los casos en que leyes especiales, en
forma explícita o implícita, habilitan la estructura monitoria sin
necesidad de documento auténtico o autenticado notarial o
judicialmente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 364.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 352.
Ayuda