APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO I - PROCESO ORDINARIO

Artículo 337

    Remisiones.-
    El proceso ordinario será precedido por la conciliación (artículos 
293 a 298) sin perjuicio de las diligencias preparatorias que se solicitaren (artículos 306 a 310) y comenzará con la demanda (artículos 
117 a 122). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 117, 118, 119, 120, 121, 122, 293, 294, 295, 
296, 297, 298, 306, 307, 308, 309, 310 y 546.
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