APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 320

    Incidente en audiencia.-
    Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se
formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de
inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la
decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con
efecto diferido.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 249 y 378.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 320.
Referencias al artículo
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