APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO II - PROCESO CAUTELAR
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 312

    Procedencia.-
    Podrán adoptarse las medidas cautelares cuando el tribunal estime que
son indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista
peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
    La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración deberán
justificarse sumariamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 316 y 317.
Referencias al artículo
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