APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO III - PROCESO PREVIO

Artículo 305

    Regla general.-
    Cuando la ley establezca la realización de un proceso previo a otro
ulterior, sea o no prejudicial a éste, el tribunal podrá, de oficio o a
petición de parte, declararlo así en cualquier estado de los
procedimientos y suspender los trámites hasta que pase en autoridad de
cosa juzgada la sentencia definitiva correspondiente.
    Si en contravención a lo dispuesto, se dictare sentencia, ésta será
absolutamente nula.
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