APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO I - CONCILIACION PREVIA

Artículo 294

    Excepciones.- 
    Se exceptúan de la conciliación previa:
    1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa 
       ordinaria (artículos 337 a 345).
    2) Los casos en que se pida una medida preparatoria o se inserte 
       una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que 
       interviene un tercero espontánea o provocadamente.
    3) Los procesos correspondientes a las materias de familia, 
       arrendaticia y laboral. En este último caso la conciliación 
       se tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto 
       por las normas correspondientes.
    4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias 
       de actos de personas públicas no estatales.
    5) Los procesos en que la ley expresamente la excluye. (*)
    6) Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la
       Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Numeral 6) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 142.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.995 de 26/08/1998 artículo 1.
Numeral 12) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 409.
Ver en esta norma, artículos: 293, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 
345 y 546.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 409, Ley Nº 16.995 de 26/08/1998 artículo 1, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 294.
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