Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 292
Costas y costos.-
Las costas y costos de la revisión desestimada serán de cargo del
recurrente.
Si el recurso fuere acogido, la Suprema Corte de Justicia sólo
condenará preceptivamente al vencido si éste hubiere tenido participación
en los hechos determinantes de la revocación de la sentencia.
En los demás casos, la imposición de las costas y costos se
determinará según las circunstancias. (*)