APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VII - RECURSO DE REVISION

Artículo 289

    Medidas cautelares.-
    En el escrito de interposición del recurso o en cualquier momento de
su trámite, podrá pedirse la suspensión de los efectos aún pendientes de
la resolución impugnada. Así se dispondrá por la Suprema Corte de
Justicia, si de las circunstancias resultare el aparente fundamento del
recurso, así como la posibilidad de que la demora del trámite pudiere
causar perjuicios graves e irreparables al recurrente, quien deberá
prestar garantía suficiente a juicio de la Corte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 347.
Referencias al artículo
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