APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VII - RECURSO DE REVISION

Artículo 288

    Procedimiento del recurso.-
    Presentado el recurso y si se hubieren observado los plazos y los
requisitos antes señalados, la Suprema Corte de Justicia ordenará al
tribunal en que se encontrare el proceso, que lo remita en el plazo
máximo de diez días y emplazará, según la regla de los artículos 123 a 129, a cuantos hubieren litigado en el pleito o a sus sucesores o causahabientes, para que comparezcan a contestar el recurso en el plazo de treinta días. A continuación, se seguirá el procedimiento 
de los incidentes.
    Si la causa se hallare en trámite de ejecución, solamente se remitirá
facsímil autenticado de los autos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 347.
Referencias al artículo
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