APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VI - RECURSO DE CASACION

Artículo 274

    Procedimiento de admisibilidad del recurso.-
    El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince 
días.
    Al evacuar el traslado, podrá la contraparte, o cualquier litigante 
con interés distinto al del recurrente, adherir al recurso, fundando sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés por el plazo de quince días.
    Si el recurso, así como la adhesión en su caso, se hubieren interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y se 
cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273), el 
tribunal dispondrá el franqueo.
    Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos 
262 a 267).
    Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de 
Justicia para su resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 273, 
345 y 347.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 274.
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