APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION IV - RECURSO DE APELACION

Artículo 260

    Ejecución provisional.-
    260.1 Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena el
vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo para
evacuar el traslado del recurso, prestando garantía suficiente para
responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y daños y
perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria.
    260.2 Será competente para la ejecución provisional de la sentencia el
tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso.
    La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo
expediente o mediante presentación de un testimonio de la sentencia.
    Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza
separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos.
    Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a
continuación de éste los procedimientos.
    260.3 La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución
provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación;
circunstancia que el tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que
existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante
para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con
más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso
pueda irrogar.
    260.4 Las resoluciones del tribunal que dispongan o denieguen la
ejecución provisional o su suspensión serán apelables conforme con lo
dispuesto por el numeral 2) del artículo 251.
    260.5 En lugar de la ejecución provisional podrán adoptarse en
cualquier momento medidas cautelares, si la parte interesada así lo
solicitare, sin más exigencia que la prestación de garantía para
responder, en su caso, por todos los daños y perjuicios y gastos
judiciales que la medida pudiere irrogar a la parte recurrente, si se
revoca la sentencia; según las circunstancias del caso podrá el tribunal
eximir al peticionario de la prestación de contracautela. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 251, 275, 344, 347, 360, 372, 375, 376 y 
377.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 260.
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