Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VI - MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSION DEL PROCESO SECCION III - PERENCION DE LA INSTANCIA
Artículo 237
Contra quiénes opera.-
La perención operará también contra el Estado y demás personas de
Derecho Público así como los incapaces y ausentes, siempre que estos
últimos estén debidamente representados en el proceso, sin perjuicio de la
responsabilidad de sus administradores y representantes.