APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION III - EFICACIA

Artículo 221

    Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas.- 
    En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas 
indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a 
todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el recurso de revisión que su identidad era conocida por 
alguna de las partes, y sin perjuicio de los derechos adquiridos por 
terceros de buena fe.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 221.
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